Arbitraje y metaverso

Giuseppe Luigi Mazzocca* & María Eugenia Ferreyra†

Resumen- Este artículo tiene la pretensión de abordar de manera anticipada la posibilidad de llevar a cabo un arbitraje en el metaverso. Para ello, es necesario retomar nociones básicas y previas del procedimiento arbitral, para verificar si se mantendrían tal como se realizan en la realidad material o qué aspectos se deberían modificar para que sean posibles en el nuevo escenario del metaverso.

Con esa finalidad, se esbozan las nociones básicas del metaverso, se verificará la posibilidad de adaptar un arbitraje en el metaverso así como el llevar a cabo un arbitraje que tenga por materia el metaverso o parte de sus elementos.

Abstract- This article is intended to address in advance the possibility of arbitration in the metaverse. For this, it is necessary to return to basic and previous notions of the arbitration procedure to verify if they would be maintained as they are in material reality or what aspects we should modify to make them possible in the new scenario of the metaverse.

To this end, the basic notions of the metaverse will be outlined and the possibility of adapting an arbitration to the metaverse and processing an arbitration that has the metaverse as a part of its elements as its subject matter will be verified.

I. INTRODUCCIÓN

El arbitraje con el transcurso del tiempo, se ha convertido en un “safe place” para aquellos que buscan resolver sus disputas con las características particulares de su clase, que son –entre otras- la confidencialidad, la celeridad, la eficacia y la autonomía entre las partes. Este desarrollo ha aparejado que el arbitraje, incorpore elementos innovadores en su haber como lo es el uso avanzado de la tecnología de una manera cada vez más relevante.

Es allí donde el metaverso toma un rol protagónico, ya que su incorporación comprende para el arbitraje tanto aspectos muy favorables –relacionados a la eficacia y la celeridad- así como otros un tanto complejos aún de asimilar – como los costos, la seguridad de la data suministrada y el traslado de la realidad a la virtualidad-, ello dentro de la dinámica misma que comprende el desarrollo de las etapas pre, durante y post arbitraje. De manera que, es necesario observar con una lupa muy preliminar, las dimensiones que explicarían el visualizar un arbitraje que cuente –en alguna medida- con la implementación del metaverso.

II. NOCIONES SOBRE EL METAVERSO

A. Metaverso

Durante la última década ha tomado especial relevancia el uso de la realidad virtual como interviniente en las interacciones sociales. De allí que, el metaverso toma una importancia en lo que respecta a inicialmente delimitar y teorizar respecto de sus orígenes y conceptualización. Algunas guías preliminares han mencionado que dichos orígenes se encuentran relacionados con la novela de ciencia ficción “Snow Crash” de Neal Stephenson, así como

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en otras referencias tales como en la película “Ready Player One”. Independientemente del caso, lo interesante de estas introducciones es que presentan una particularidad del metaverso y es que, la representación digital de los usuarios se manifiesta bajo el formato de “avatares” y que comprende tanto la creación de nuevos espacios como la recreación de otros que se encuentran en nuestra realidad1.

B. Definición

Para tratar de dar una definición, el metaverso en una primera aproximación es: “(…) un entorno virtual, en línea, en el que las personas pueden comunicarse, relacionarse, jugar y trabajar. Es el siguiente nivel de internet, pero más intensivo, integrado e inmersivo”.2

De igual manera y para complementar la definición anteriormente esbozada, se ha definido al metaverso como:

[…] una realidad digital a la que accedemos a través de dispositivos especiales como gafas de realidad virtual o aumentada a través de las cuales podremos interactuar con otros usuarios. Cada uno de estos usuarios tendrá un avatar (su personaje en el mundo virtual) e interactuaron a través de objetos en mundos inmersivos. Es como una segunda realidad digital en la que podremos interactuar con nuestros amigos, trabajar con nuestros compañeros, disfrutar de nuestras parejas e incluso tener un trabajo en el espacio digital. 3

A partir de estas ideas, se hace relevante cualificar al metaverso como un espacio cuya característica predominante es lo “inmersivo” de la experiencia que ofrece a sus usuarios, mediante la que se subroga el mundo físico como lo conocemos, por un mundo que busca calcar exactamente dicha realidad pero a través de la virtualidad. A partir de ese proceso de digitalización, toma

1 ECIJA. 2022. Metaverso: Una primera aproximación jurídica y algunas cuestiones por resolver. p1. Disponible en: ECIJA_Plantilla guia metaverso_04.
2 Ídem.
3 Escuela de Negocios de la Innovación y los Emprendedores, “Qué es el metaverso, ejemplos, tipos y como se accede”, 2022, disponible en: Qué es el metaverso, ejemplos, tipos y cómo se accede (iebschool.com)

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importancia la implementación de dicho metaverso, respecto del alcance que podría tener este desde el ámbito de lo legal y primigeniamente, en el arbitraje.

III. DIMENSIONES INICIALES DONDE EL METAVERSO SE PUEDE INVOLUCRAR CON EL DERECHO

A. Uso académico del metaverso

Por una parte, el metaverso puede ser utilizado en el mundo del derecho como una herramienta formativa. Esto ha tenido orígenes investigativos desde la década de los 90 ́ en lo que refiere a la formación en general4. Algunos de esos enfoques particulares han partido su uso de forma educativa con el: analizar modelos de negocios, aprender de la formación organizacional del diseño de espacios físicos que van a ser trasladados la virtualidad, el manejo de recursos humanos, entre otras variables.

Si se dimensiona al metaverso como una mezcla de la visión académica frente al ámbito legal, es importante que dicho proceso cumpla con las características de generar un espacio de aprendizaje protagonizado por el alumno, con una participación activa y que por ende, exista una conexión con redes profesionales, a los fines de poner en práctica lo aprendido5. Esto tiene especial relevancia si se aproxima con las competencias de arbitraje o también conocidas como moots courts, fungiendo estas como espacios primigenios para la simulación de audiencias, que permita conocer los pros y contras que tendrían frente a la práctica profesional.

Estos espacios de ensayo, para la prueba y el error, permiten medir – inicialmente- la aceptación que tendría la implementación del metaverso como herramienta para la formación de futuros y jóvenes abogados/as, así como una iniciativa de empezar a construir los elementos más esenciales en los que realmente se puede utilizar este tipo de tecnología, sin que ello afecte la experiencia fidedigna de resolver una controversia entre las partes.

4 CHECA, Fernando, “El uso de metaverso en el mundo educativo gestionando conocimiento en Second Life”, 2010, p. 149, disponible en:https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4015634.pdf
5 Ídem,

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B. Uso profesional del metaverso

En la medida en la que se comienza a teorizar en el uso del metaverso como herramienta académica, ha empezado a tomar también una importancia considerable de parte de las firmas legales el entender las modalidades en las que el metaverso puede ser implementado y favorecido respecto de la prestación de servicios profesionales. Para tomar algunas referencias de estas ideas, se ha vislumbrado como algunas firmas han utilizado el espacio del metaverso para reuniones de trabajo6 así como importantes asociaciones de arbitraje han implementado esta tecnología para la realización de conferencias globales7.

Sin duda alguna, se observa que el metaverso pueda adentrarse en la posibilidad de crear – por ejemplo- oficinas virtuales, que permitan atender a clientes de todo el mundo, por medio de esta herramienta. Esto, quizás, no distará mucho de lo que puede ofrecer las videoconferencias que hoy día tienen un especial protagonismo, pero podría al menos y de manera tentativa, impactar de una manera más beneficiosa en la satisfacción del cliente.

En este sentido, los primeros pasajes que se denotan del uso del metaverso están relacionados a funciones más logísticas y protocolares que aquellas que desarrollan la función sustancial de la práctica legal, en aspectos tales como la elaboración de documentos legales, el desenvolvimiento de un procedimiento arbitral, la presentación de medios probatorios, entre otros. Quizás, también porque estos pueden estar más vinculados al uso de la inteligencia artificial que propiamente al metaverso.

6

7 METAVERSELEGAL. First arbitration conference in the Metaverse during Paris Arbitration Week. 2022. Disponible en:https://www.linkedin.com/search/results/content/?keywords=paris%20arbitration%20 week%20metaverse%20first&sid=VDp&update=urn%3Ali%3Afs_updateV2%3A(urn %3Ali%3Aactivity%3A6909784554291511296%2CBLENDED_SEARCH_FEED%2 CEMPTY%2CDEFAULT%2Cfalse)

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ECIJA. ECIJAVerse. 2022. Disponible en: https://www.linkedin.com/posts/ecija_ecijateam-ecijaverse-innovation-activity- 6942813065784524801- LeMM?utm_source=linkedin_share&utm_medium=member_desktop_web

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Para cerrar con esas ideas y de manera muy básica, es necesario mencionar que en el ámbito legal, existen algunas importantes discusiones que se mantiene sobre el uso del metaverso como herramienta que permita la creación de objetos/espacios, que podrán ser susceptibles de derechos y deberes según el uso y fin que les sea dado. Sobre esta premisa, han existido discusiones respecto del uso del metaverso con especial relación con los Non fungible tokens (NFTs).

Esta idea de la relación de los NFTs y el metaverso toma principal auge con respecto a la industria de la moda que se ve abarcada por el denominado “fashion law”, para la regulación de activos tales como prendas de ropa y cualquier otro ítem que pueda comprender algún derecho de marca8. De allí, es importante tomar en consideración que al tratarse de la comercialización de este tipo de activos, es donde –eventualmente- pudiese tomar algún alcance al arbitraje, como mecanismo de resolución de controversias pero que, no vería una directa aplicación en el uso de la tecnología del metaverso, sino que, correspondería a una consecuencia lateral a la comercialización primigenia.

Por otro lado, el uso del metaverso de manera profesional también puede verse alcanzado por la regulación en la creación de las denominadas “tierras digitales” y otras formas de activos. Es muy probable que, a partir de las formalidades y formas de gestión que se adecuen con estos primeros asuntos jurídicos, es que se vean inspiradas las regulaciones relacionadas con el desarrollo del arbitraje y la implementación del metaverso.

IV. EL ARBITRAJE, EL METAVERSO Y LAS AUDIENCIAS

A. Las audiencias y el uso de la tecnología

Las audiencias, comportan el instrumento mediante el cual las partes hacen valer sus derechos de una forma más dinámica, la intermediación de todos los involucrados en el proceso hace de las audiencias un escenario clave para la determinación de un caso. De manera sencilla, las audiencias son definidas como el: “conjunto de personas que oyen o atienden una reunión o acto

8 LETSLAW., “Metaverso, Fashion Law y cesión de derechos de imagen”, 2022, disponible en: https://letslaw.es/cesion-de-derechos-de-imagen/

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público”9. Particularmente, lo valioso del arbitraje es precisamente la flexibilidad con la que las partes cuentan para acordar los aspectos que consideren más relevantes durante su disputa, entre ellos, las modalidades en las que serán desarrolladas las audiencias.

A partir de la pandemia, los centros de arbitraje han tomado especial relevancia en el uso de la virtualidad para el desarrollo de las disputas que gestionan. Para tomar una referencia, a partir de las Reglas de la International Bar Association (2020), artículo 8.1, se eliminó un párrafo que permitía el implementar las videoconferencias sólo como una excepción10. En ese sentido se ha dejado en claro que:

Esta eliminación es muy pertinente. De esta manera, las audiencias físicas no son más la regla general para todo tipo de arbitraje; por el contrario, de ahora en adelante, el carácter físico o virtual de una audiencia resulta equivalente y la decisión entre una u otra opción dependerá de las circunstancias por las que atraviesen las partes, los testigos/expertos y el tribunal arbitral.11

Ahora bien, surge la duda de si esta eliminación del texto ya se puede entender como la puerta a que el metaverso haga protagonismo en la celebración de las audiencias dentro de dicho espacio y en cierto sentido, esto es lo que precisamente resulta motivo de debate, debido a que, a pesar de que pueda ser un puente interpretativo a aplicar el uso de esta tecnología, todavía es desconocido la interpretación y/o alcance que tendrá en el metaverso. Y precisamente el cuestionamiento radica en que se desconoce si, puede entenderse realmente el metaverso como un espacio virtual –por el uso de la

9 Diccionario Panhispánico del español jurídico. Audiencia, n°9. Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/audiencia
10 Ex párrafo del artículo 8.1 de las Reglas de la IBA (2022) indicaba que: “Cada testigo deberá comparecer en persona salvo que en casos excepcionales el Tribunal Arbitral permita el uso de videoconferencia o de una tecnología similar”.

11 DE LA FLOR, Nicolás & ZAGACETA, Esther. “Ante una pandemia, mejores reglas: las modificaciones en las reglas más importantes de arbitraje internacional a raíz de la pandemia por Covid-19”, 2021, p.113. Disponible en: 1638-Texto del artículo-3800- 1-10-20210801.pdf

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tecnología- o, se puede entender como un espacio físico válidamente constituido –por su subrogación de la realidad física-.

A partir de esta carta abierta e interpretativa, se torna interesante la discusión de algunos aspectos básicos que podrían influir -o no- en la psicología del arbitraje, puesto que, tienen una especial incidencia de cara a cómo cada una de las partes y el resto de los involucrados, participan del arbitraje y perciben las cualidades con las que se desarrollará, así como la colisión que existirán entre diversos principios generales del derecho.

B. Los avatares y su representación de las partes en las audiencias

Uno de los amplios enfoques que permiten hacer un acercamiento de cómo podría ser interpretado el hecho de que unas audiencias puedan ser celebradas a través del metaverso, radica en que estás serán basadas en una experiencia que convocará a los usuarios intervinientes por medio de la figura de los avatares. Para adentrarse a esta circunstancia -y de manera previa- se aproxima la idea de que dichos avatares son definidos como una: “representación gráfica de la identidad virtual de un usuario en entornos digitales.” 12

A partir de lo anterior, existe la duda respecto de si esos avatares cumplirán la función de fungir como nosotros mismos –entendiendo que están subrogando nuestra presencia física- o si, por el contrario, ellos cumplirán la función de ser una mera representación, que no podrá sustituir a la presencia física. En ese orden de ideas, se ha complementado que:

Esta representación, sin embargo, no significa que obligatoriamente se comparta la identidad y precisamente en esta capacidad de ‘disociación’ o actuación, según quien lo analice, reside algunos de las posibles aplicaciones de los avatares tanto en el ámbito educativo como clínico. En lo que no existe discrepancia es a la hora de concebir los avatares como representaciones humanas con identidades que se reflejan tanto en los aspectos físicos como psicológicos y cuya

12 Diccionario Panhispánico del español jurídico. Avatar, n°4. Disponible en: https://dle.rae.es/avatar

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definición es una tarea que incumbe a priori al participante en exclusiva.13

Es decir que la interpretación de entender la presencia de un avatar es la dirigida a razonar que se está frente a una persona humana en sí mismo, que está haciéndose “presente” por medio de la virtualidad. A partir de ello surge una barrera importante, debido a que, el uso de los avatares para la celebración de las audiencias -dentro del metaverso- presenta un riesgo de disociación entre: i) la representación gráfica que muestra dicho avatar; y ii) su real imagen como persona humana. Esto en razón de que aún no se han establecido las formas de la regulación que podría tener su eventual implementación. Siendo así complejo comprender los límites donde se podría decir que se está – o no- frente a una disociación de la persona misma.

La consideración del uso de avatares, como una alternativa legítima para las personas, puede encontrar problemáticas respecto de por ejemplo, la apariencia infantil que pueda representar un avatar y las limitaciones a que a ellos se deban hacer lugar. No obstante a ello, algunos autores refieren –como salvaguarda de impulsar el uso de los avatares- que esta identidad no solo se manifiesta con la mera representación gráfica de la persona, sino que, también se relaciona con los objetos y las formas en como interactuamos con el entorno14. Esto puede quizás, trazar una de las líneas que debería ser considerada al momento de regular el uso de los avatares.

Desde otra perspectiva, el uso de avatares también encuentra limitaciones con respecto a las audiencias de prueba y lo que corresponde al interrogatorio de partes, expertos, testigos y cualesquiera otras. Esto es debido a que, el uso de

13 PALACIOS, Santiago & RUÍZ, Sonia, “Los Avatars: funciones para un alter ego virtual”, 2003, p. 4, disponible en: https://www.researchgate.net/profile/Santiago- Navarro- 4/publication/316427831_Los_Avatars_funciones_para_un_alter_ego_virtual/links/58 fd3d034585152eded48e77/Los-Avatars-funciones-para-un-alter-ego-virtual.pdf

14 PALACIOS, Santiago & RUÍZ, Sonia, “Los Avatars: funciones para un alter ego virtual”, 2003, p. 4, disponible en: https://www.researchgate.net/profile/Santiago- Navarro- 4/publication/316427831_Los_Avatars_funciones_para_un_alter_ego_virtual/links/58 fd3d034585152eded48e77/Los-Avatars-funciones-para-un-alter-ego-virtual.pdf

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avatares, frente a la disociación de la imagen de las personas humanas que representan, puede ocasionar un reto respecto de controlar plenamente el medio probatorio y la capacidad de “medir” todos aquellos aspectos que estén relacionados con las conductas que pueda tener tanto el interrogado como el interrogador.

Si bien es cierto que la pérdida de esta dimensión del control probatorio representa un riesgo, también puede verse como una medida que obstaculice las prácticas de los abogados en implementar cualquier tipo de recursos para alterar el discurso del interrogado a través de –por ejemplo- sembrar la duda o el nerviosismo sobre dicha persona. En consecuencia de ello –y en gran medida- el interrogatorio quedaría centralizado a una discusión principalmente de expresiones orales.

Vislumbrando esta dificultad, alguno de los remedios que podrán ser evaluados para esta problemática podría ser:

Recently leading practitioners have suggested earlier focused exchanges of views by the arbitrators. Neil Kaplan has proposed the Kaplan Opening calling for an oral presentation of the case by counsel after the first round of written submissions and witness statements but well before the hearing, and including perhaps even some expert testimony. Lucy Reed has proposed the Reed Retreat for complex disputes. This contemplates a time to be scheduled in the procedural timetable for the tribunal to meet in person to study the file well in advance of the hearing, with the goal of arriving together at targeted directions to the parties for the hearing. 15

A partir de lo anterior, la celebración de una audiencia previa a la de presentación de los medios probatorios -de acordarse así las partes- podría ser una solución que mejoraría el control que podría tener cada una de las partes respecto de los interrogatorios. La posibilidad de que cada una de las partes pueda integrar inicialmente la historia del caso permitiría reducir los efectos

15 SUSSMAN, Edna, “Biases and Heuristics in Arbitrator Decision-Making: Reflections on How to Counteract or Play to Them”, en Tony Cole, The Roles of Psychology in International Arbitration, International Arbitration Law Library, Volume 40, 2017, p. 37.

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drásticos de la barrera preexistente en el uso de avatares. A pesar de ello, podría llegar a seguir siendo insuficiente esta medida para efectivamente generar satisfacción y confianza entre las partes, que realmente deseen aceptar el incursionar en el desarrollo de un arbitraje mediante el metaverso.

C. La jurisdicción en el metaverso

Otra de las consideraciones sobre el arbitraje y el metaverso se relaciona con respecto a si está borrando la demarcación territorial que pudiese tener la resolución de una disputa, por cualquiera de las partes o por parte del tribunal arbitral y su relevancia en la celebración de las audiencias. Existen dudas de si se estaría sometido a la jurisdicción acordada por las partes –comúnmente la del domicilio de alguna de ellas-; o si sería esto resuelto por las normas de conflictos o; inclusive, si podría ser resuelto en una jurisdicción especialísima, -esta última que se ha estado debatiendo y que ha sido denominada como meta-jurisdiction, ya mencionada por algunas firmas-16. Sobre dicha meta- jurisdiction, la relevancia que tendría su creación estaría relacionada con asuntos de una amplia gama, que van desde la necesidad de que los abogados deban de colegiarse “en el metaverso”, hasta las formas de valoración de los medios probatorios17.

La inmersividad del metaverso permite enfrentar “cara a cara” a los involucrados de la disputa, por medio de este espacio, de ello también surgen los cuestionamientos de si realmente sería posible hablar de una sede en el metaverso o de la posibilidad de tener una legislación aplicable propiamente para el metaverso. A pesar de estas ambivalencias, es importante mencionar que el uso de esta herramienta virtual no dista mucho de la función que ya cumple la celebración de las audiencias virtuales, por medio de videoconferencias y cuya mayor diferenciación podría radicaren la integración de la “experiencia” en sí misma y con la “subrogación” de múltiples elementos de la realidad física.

16 GARRIGUES, “Las empresas se lanzan al metaverso: ¿Qué cuestiones legales deben tener en cuenta?”, 2022, disponible en: https://www.garrigues.com/es_ES/garrigues- digital/empresas-lanzan-metaverso-cuestiones-legales-deben-tener-cuenta
17 Ídem.

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De igual manera, el hablar de una meta-jurisdiction presenta otras consideraciones relevantes, por ejemplo, el cuestionarse el cómo resultaría el acceso a la justicia ordinaria y las implicaciones que podrían encontrarse con respecto a la judicialidad del arbitraje. Es decir, los nombramientos árbitros por medio de auxilios judiciales, la ejecución de las medidas cautelares o del laudo en sí mismo o su anulación, serían algunos de los aspectos discutibles.

Adicionalmente, aún no queda claro si dicha función jurisdiccional se desprende del propio metaverso –es decir, la creación propiamente de órganos para la administración de justicia del metaverso- , se podrían entender como una “extensión” de la jurisdicción de algún Estado o si se estaría sujeto propiamente a la jurisdicción de los Estados, respecto de las nacionalidades/domicilios de las partes. Estas mismas interrogantes son también, una duda aplicable respecto de las legislaciones que podrían ser escogidas por las partes tanto del fondo como de la sede del arbitraje.

D. La seguridad en el desarrollo del arbitraje

Como último aspecto, existen dudas sobre la seguridad que implicaría el uso de esta tecnología en el arbitraje. La confianza es una de las piedras angulares por las que el arbitraje ha tenido el crecimiento y auge que le ha sostenido en las últimas décadas. Particularmente, el uso de los avatares podría implicar una carga de anonimato -por ejemplo- respecto de los árbitros y tener que redescubrir la frontera con la cual podrá balancearse la revelación de identidad frente a la confianza que deben sentir las partes, con respecto a su tribunal. Algunas firmas han referido que frente a ese anonimato:

Current practice generally requires parties to disclose the “real” names and physical addresses of themselves and their counsel, at the outset of the proceedings. Several arbitral institutes – such as ICC18, LCIA19, HKIAC20, ICDR21 – go so far as to obligate this within their rules of arbitration.22

18 Artículo 4(a) y (b) y Artículo 5(a) y (b), Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2021.
19 Artículo 1(i) y Artículo 2(i) y Artículo 4.7, Reglas de Arbitraje de LCIA 2020.
20 Artículo 4.3 y Artículo 5.1, Reglas de Arbitraje HKIAC 2018.

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De allí que, dependiendo del tipo de arbitraje –institucional o ad hoc- y las reglas por las cuales querrán regirse, las partes podrán tener más o menos prerrogativas a su favor respecto de la balanza entre el anonimato y el uso de los avatares del metaverso. Precisamente esta colisión de conceptos radicaría en parte de la discusión sobre su implementación en el arbitraje.

Además del anonimato, el hacking es otro de los severos riesgos a los que se encuentra expuesto el hecho de usar el metaverso como el espacio para un arbitraje, concretamente se ha referido que:

En definitiva y sin lugar a duda, la creación e implantación del metaverso podría suponer para los usuarios, con respecto a su seguridad y privacidad, un riesgo agravado en comparación con aquéllos a los que se enfrentan en Internet hoy día. Según doctrina sobre la criminalidad en los espacios virtuales 11, la particularidad de desarrollarse en un mundo virtual no puede excluir una conducta del ámbito del Derecho, ya que no estamos frente a una ficción, sino frente a una nueva forma de realidad. Situación diferente será que el hecho de desarrollarse en un mundo virtual dificulte la prueba o persecución de los delitos […]23

La realidad es que, con el avance de la tecnología, se aumentan los riesgos de exposición para el cuidado de la data que será subida dentro de los sistemas de redes, ya que, estas mismas circunstancias ocurren en el caso del uso de la inteligencia artificial frente al arbitraje, donde la manipulación de sistemas inteligentes y automatizados puede implicar severos riesgos de exposición de la información o generar errores respecto de alguna dimensión de una disputa:

21 Artículo 2(3)(b) y Artículo 3(3), Procedimientos de Resolución de Disputas Internacionales del ICDR: Reglas de Arbitraje Internacional 2021
22 WASEL AND WASEL, “Avatar vs Avatar. A look at International Arbitration within the Metaverse”, 2022, disponible en: https://waselandwasel.ca/canada/avatar-v-avatar- a-look-at-international-arbitration-within-the-metaverse/#_ftn3

23 ECIJA, “Metaverso: Una primera aproximación jurídica y algunas cuestiones por resolver”, 2022, p 21, disponible en: ECIJA_Plantilla guia metaverso_04.

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AI brings new challenges in information security. For example, there are new techniques called “tricking” as a variant of the traditional hacking. Tricking means manipulating the intelligent learning modules of systems/platforms. This is done by, e.g. secretly manipulating the training data-sets or by creating circumstances which, due to insufficient capabilities of the intelligent machines, lead the machines to make unexpected actions (e.g., wrong turns of the autonomous car). […]24

De manera que, es posible tomar en consideración que la dimensión de la seguridad es un factor que podría encontrar riesgos latentes y que atentaría contra una de las máximas del arbitraje como lo es la confidencialidad. Tan es así, que el enfoque de la seguridad que debe de ser implementada debe incluir una visión holística de los fenómenos que componen al arbitraje mismo, es decir, las distintas etapas del arbitraje, la información que dentro de ellas se suministra y la participación de sistemas virtuales a través del metaverso y/o la inteligencia artificial.

V. CONCLUSIÓN

Sin lugar a dudas, hablar sobre el metaverso y el arbitraje es hablar sobre dos universos que están aún en total descubrimiento sobre su armonización. La particularidad que esto representa es que se tiene la oportunidad de tomar el camino de calcar nuestra realidad tal como la conocemos, pero a través de la virtualidad, o la de crear nuevas reglas –quizás “universales”- que permitan diferenciar el tratar una controversia en la vida física frente a la vida virtual.

Es así que toma especial relevancia el continuar en la observación y seguimiento de los avances que se presenten, ya sea en una dimensión o en la otra. En ese sentido, con la relevancia que le han venido dando las firmas legales del mundo, no existe cuestionamiento alguno de que –en alguna medida- el metaverso será implementado y que, ya han empezado a cobrar más interés en los practicantes del arbitraje. De allí que, la implementación presenta las diversas inquietudes planteadas, que aún quedan por contestar y que se encontrarán supeditadas en razón de cual modelo se decidirá incorporar

24 LOEBL, Zbyněk. Designing Online Courts: Ethical Issues’. Designing Online Courts: The Future of Justice is Open to All, Kluwer Law International, 2019, p.73.

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en el desarrollo del arbitraje, tal y como lo conocemos hoy día, en contraposición al uso del metaverso.

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